Delito de Omisión de Asistencia Familiar
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El comportamiento ilícito consiste en la omisión al cumplimiento de la prestacion de alimentos
establecida por resolucion y/o mandato judicial. Art 149 Codigo Penal.
Se configura el Delito de Omision Familiar cuando el obligado a prestar alimentos de acuerdo a
una resolucion judicial deja de cumplir con la obligacion, sin que sea necesario que debido a tal
incumplimiento se cause un perjuicio a la salud de los alimentistas
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